Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las desestimaciones, por silencio administrativo, de las solicitudes de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Quien pretende la modificación de las medidas establecidas tiene la carga de acreditar que las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para establecerlas han variado de forma sustancial y definitiva, y no con carácter meramente temporal o provisional. En el caso no consta que el actor hubiera en su día iniciado el procedimiento especial sumario regulado en el Real Decreto Ley 16/2020, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID- 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que permitía la revisión de las medidas establecidas, entre ellas las relativas a la pensión de alimentos reconocida a los hijos modificación, que, en cualquier caso, tendría carácter opcional y temporal con vigencia durante el periodo de tiempo en que continuara afectada la capacidad económica del deudor, y diferenciándose este tipo de procedimientos de los de la modificación de medidas definitivas, que tienen una vocación de permanencia frente a la temporalidad de los regulados en el mencionado Real Decreto Ley. Dando por cierta esa disminución durante el tempo de pandemia, sin embargo, no acredita una variación sustancial duradera, por tanto, se desestima el motivo, si bien no se hace pronunciamiento sobre costas procesales en la segunda instancia.
Resumen: Considera esta sentencia que es la la administración la que debe asumir los gastos ocasionados por asistencia prestada a mutualista por razón del Covid-19, ya que se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes, además de haber sido éstas objeto de financiación extraordinaria a tales efectos mediante el Fondo COVID-19 habilitado por Real decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.